17 de abril de 2014

Nota sobre el proyecto de ley para la regulaciòn de la protesta social.

Liga Argentina por los Derechos del Hombre
LEY "ANTIPIQUETES": PRIMER ESTUDIO DEL PROYECTO
Luis Zapiola
. Los medios de comunicación han presentado este proyecto de ley como “antipiquete”. Nada mas inxacto e incompleto. El artículo 2º del proyecto define como “manifestación pública” toda reunión “no violenta” de personas con un interés común, sea “prevista” o “espontánea”. Su característica es ser desarrollada en un periodo limitado de tiempo en el espacio publico con el objeto de reivindicar derechos o reclamar ante autoridades publicas o entidades privadas.
De su simple lectura se desprende que engloba diversas situaciones. 1) Cortes de rutas o calles. 2) Protestas en espacios públicos en general (veredas, plazas, etc.).
“MANIFESTACION LEGITIMA”: Al definir en su articulo 5º cuales son los elementos para que una protesta sea considerada “legítima”, provoca importantes consecuencias: 
1) Coloca en la “ilegitimidad” toda protesta ante ante hospitales, centros educativos o comisarias aunque no se corte la calle (inciso a).
2) Reprime definitivamente todo corte de ruta o calles al expresar que la protesta será ilegítima si se cometen delitos previstos en el Codigo Penal. En el caso de cortes, al resultar de aplicación el artículo 194 del Código Penal (Entorpecimiento de los Servicios Públicos), tacha de ilegítimo cualquier protesta de este tipo. 
3) El inciso e) Impone la condición de notificación previa (48 horas), que quita toda espontaneidad a una defensa de derechos. Estas precondiciones quitan toda seriedad a la pretendida tutela que el estado brindaría a la manifestación que define como “legítima”, dado que reduce su existencia a dudosos casos concretos.
LA “NOTIFICACION” PREVIA: Impone la notificación previa sobre la protesta, ante “AUTORIDAD POLICIAL” con una antelación no menor a 48 horas, indicando el lugar, tiempo estimado, objeto de la manifestación. Además impone la designación de un “MANIFESTANTE DELEGADO” quien sin dudas terminará procesado y criminalizado. Hay que destacar que en la protesta social, quienes de ella participan se niegan a identificarse ante las fuerzas de seguridad, dado que en todos los casos la suscripción de actas terminó con procesamientos de los firmantes.
El artículo 8 incluye todo tipo de reclamos ante autoridad pública, incluidos PRIVADOS, con lo cual queda claro que se pretende regular toda protesta en el espacio publico.
EL PERMISO REPRESIVO: Pasa por sobre la autoridad de los jueces y fiscales al disponer que si la manifestación es ilegítima puede ser dispersada por las fuerzas de seguridad.
LA “MEDIACION PREVIA”: Establece este mecanismo previo al “desalojo”. Dispone que solo podrá asistir a la mediación el delegado de los manifestantes, o sea una sola persona, lo cual quita totalmente instancias de decisión colectiva a quienes protestan. Nótese que poe el Estado admite: personal Civil del Ministerio de Seguridad, personas del ámbito público o privado con competencia apara resolver, funcionarios judiciales y la Defensoria del Pueblo. Las decisiones que allí se tomen resultan absolutamente ASIMETRICAS. Por omisión no se admiten otros delegados, asesores jurídicos, dirigentes gremiales, movimientos políticos o sociales. Asimismo, el artículo 14 deja en claro que se exige levantar la protesta sin soluciones concretas, ya que el mediador se limita a pactar las condiciones del cese de la “perturbación”.
MEDIACION “EXPRESS”: el plazo para la mediación es de DOS HORAS. Amén de lo ridículo u exiguo del plazo, ello impide a quienes protestan cualquier consulta racional con sus bases, asesores, amigables componedores, etc. Asimismo, el plazo contradice groseramente el declamado propósito de garantizar la libre expresión y vulnera el derecho de defensa. Obviamente, el no acuerdo en la “mediación” abre el camino para la represión y desalojo en forma directa practcamente apenas comenzada la protesta, salvo lo señalado en el artículo 19 en orden a lo que decidan juez o fiscales en cuanto a la protesta si es que están presentes en la “mediación”.
USO DE LA FUERZA: Pese a las declamaciones contenidas en el Cap. III sobre el uso de la fuerza, la exigüidad del plazo y la posibilidad de desalojar o reprimir una protesta ilegitima o que se transforme en tal en caso de no arribar a un acuerdo, torna letra muerta tales propósitos. Ello en orden a los principios de legalidad, Gradualidad, oportunidad, ultimo recurso. PORTACION DE ARMAMENTO: Prohibe la portación de armas de fuego al personal de las fuerzas de seguridad, solo para aquellos que estén en contacto directo con los manifestantes. Para el resto,o sea los que se ubiquen solo un poco mas lejos lo permite. Con ello se da un permiso legal para amenazar con armas a la vista. O para usarlas en definitiva..

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